Aviso a los Titulares Mineros respecto a sus Declaraciones

 



AVISO
A LOS TITULARES MINEROS

Declaraciones Mineras Estadísticas Mensuales ¨ESTAMIN¨
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 91° del Reglamento de los Títulos Pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, los titulares de actividad minera deben presentar sus declaraciones estadísticas de producción y seguridad “ESTAMIN” a través del FORMULARIO ELECTRÓNICO de internet. http://extranet.minem.gob.pe

Son titulares de actividad minera:

  1. Que tengan sus estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes;
  2. Que hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas;
  3. Titulares mineros en los que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes;
  4. Titulares mineros que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM;
  5. Titulares mineros que se encuentran en las etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.
  6. Titulares que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas; y,
  7. Titulares mineros que han realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que hayan sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.

Se aplica a la actividad minera lo siguiente:

  • Paralizada: Aquel titular que realizó actividad minera en una de las concesiones mineras, pero se ha visto en la necesidad de paralizar (de forma temporal y/o definitiva). 
  • Construcción: Periodo en el que se encuentra realizando construcción de infraestructura antes de iniciar la explotación o beneficio.
  • Cierre: Periodo en el que desarrolla actividades de remediación ambiental, luego de terminado todo el periodo de explotación.
  • Exploración: Aquellos que sólo exploran pero no extraen, ni venden mineral. 
  • Explotación: Titulares que se encuentren realizando extracción o venta de mineral por una o más de las concesiones mineras. 

Para concesiones en que se realiza sólo exploración y construcción será obligatoria sólo la sección SEGURIDAD.

Para concesiones en que se realiza  explotación, será obligatoria la sección SEGURIDAD y PRODUCCIÓN.

Tanto las estadísticas de producción como de seguridad correspondientes al mes previo, serán declaradas dentro de los diez (10) días calendario de vencido el mes.

En consecuencia, la  no presentación de esta obligación es pasible de sanción de multa por el equivalente de 6 UIT (régimen general), 2 UIT (pequeño productor minero) y 1 UIT (productor minero artesanal).

El Ministerio de Energía y Minas ha actualizado y modernizado sus sistemas de información, con el fin de obtener la mayor rapidez en la presentación de las declaraciones y de facilitar a los usuarios (titulares mineros) el cumplimiento de sus obligaciones estadísticas.

Lima, mayo 2013

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA