Producción Mínima y Penalidad
Recuerde que la concesión minera obliga al titular a explotar los recursos mineros ubicados en el área concesionada. En consecuencia, está usted obligado a invertir dinero y trabajo hasta alcanzar la mínima producción de minerales que exige la Ley General de Minería. ¿CUÁNDO DEBO OBTENER LA PRODUCCIÓN O INVERSIÓN MÍNIMA? ¿CÓMO DECLARO LO QUE HE PRODUCIDO Ó INVERTIDO? La producción o inversión mínima se declara anualmente en el formulario de la DAC en el Anexo III. ¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON ACREDITAR LA PRODUCCIÓN MÍNIMA? Si no cumple con acreditar la producción o inversión mínima, tendrá que pagar una penalidad. Esta penalidad le corresponde al INGEMMET por ser de su competencia la recaudación. ¿CUÁNTO TENDRÉ QUE PAGAR POR PENALIDAD?? Calculo de producción e inversión mínima a partir del ejercicio 2018 y penalidad a partir de 2019 (Soles): Ejemplo práctico: ¿DÓNDE PAGO LA PENALIDAD? La penalidad debe pagarla en la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal efecto. En caso que esté obligado a pagar el derecho de vigencia, la penalidad se debe pagar junto con el pago de dicho derecho. ¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO CON PAGAR LA PENALIDAD? Si usted no paga la penalidad de 1 año podrá regularizar dicho pago durante el año en curso. Ahora bien, si no cumple con pagar la penalidad durante 2 años consecutivos, esto generará la caducidad de su petitorio o concesión minera. ¿DÓNDE OBTENGO MAYOR INFORMACIÓN? Ud. puede obtener mayor información en la página web de INGEMMET o llamando al teléfono de ALO INGEMMET, 618-9820. Links Relacionados: |