Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera

Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera (DGPSM) es el órgano de línea encargado de proponer, evaluar y supervisar la política y normatividad minera, así como realizar acciones de coordinación, articulación, difusión y fomento, que promuevan el desarrollo sostenible de las actividades mineras. La DGPSM actualmente se encuentra a cargo del Econ. Walter Sánchez Sánchez.

      

De acuerdo al artículo 105-D del D.S. 031-2007-EM modificado por el D.S. 021-2018-EM, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera tiene las funciones y atribuciones siguientes:   

  1. Proponer, desarrollar, implementar y evaluar las políticas y normas del subsector minero; así como emitir lineamientos, planes y estrategias que se deriven de estos en el ámbito de su competencia;
  2. Diseñar, conducir y ejecutar los procesos de promoción de la inversión del subsector minero, bajo el ámbito de su competencia;
  3. Promover y garantizar la inversión sostenible, así como, identificar nuevos proyectos en el subsector minero;
  4. Desarrollar estudios, investigaciones y diagnósticos, difundir y promover conocimientos sobre temas de promoción y sostenibilidad minera, así como, sistematizar y procesar la información vinculada;
  5. Establecer, desarrollar y promover acciones de articulación intersectoriales, que permitan diseñar estrategias para la promoción y sostenibilidad minera;
  6. Proponer mecanismos de articulación que coadyuven la tramitación oportuna de los permisos, licencias, autorizaciones y demás trámites que se requieran para viabilizar los proyectos mineros;
  7. Fomentar la innovación tecnológica en el subsector minero, en coordinación con las Entidades competentes;
  8. Emitir opinión técnica sobre la aprobación de los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión así como sus modificaciones y ejecuciones, en coordinación con la Dirección General de Minería;
  9. Emitir opinión técnica sobre la aprobación de los Programas de Inversión en Exploración, sus modificaciones y ejecuciones, así como la suscripción de los contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV e IPM, en coordinación con la Dirección General de Minería;
  10. Emitir resoluciones directorales en el ámbito de su competencia;
  11. Emitir opiniones sobre proyectos normativos del subsector minero;
  12. Emitir opinión técnica en las materias de su competencia; y,
  13. Otras funciones que le asigne el despacho Viceministro de Minas y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. 

Unidades orgánicas de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera
La Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
     - Dirección de Promoción Minera
     - Dirección de Sostenibilidad y Articulación Minera
    

Dirección de Promoción Minera
La Dirección de Promoción Minera tiene las siguientes funciones:

  1. Diseñar las políticas y normas del subsector minero, garantizando la cohesión social, el crecimiento económico y la protección ambiental; así como, emitir lineamientos, planes y estrategias que se deriven de estos, en el ámbito de competencia;
  2. Monitorear y evaluar políticas y normas del subsector minero;
  3. Coordinar a nivel intersectorial e interinstitucional el diseño de las estrategias de promoción minera y otras de competencia del subsector minero;
  4. Difundir las investigaciones, diagnósticos u otros estudios en materia de minería;
  5. Gestionar la difusión de las actividades de promoción minera, que permitan fortalecer las relaciones entre los actores del subsector minero;
  6. Promover la inversión; así como, identificar potenciales proyectos de minería basados en estudios e investigaciones;
  7. Elaborar opinión técnica sobre la aprobación de los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión así como sus modificaciones y ejecuciones, en coordinación con la Dirección General de Minería;
  8. Elaborar opinión técnica sobre la aprobación de los Programas de Inversión en Exploración, sus modificaciones y ejecuciones, así como la suscripción de los contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV e IPM, en coordinación con la Dirección General de Minería;
  9. Elaborar los proyectos de resoluciones directorales;
  10. Emitir opinión técnica y/o normativa, en las materias de su competencia;
  11. Otras funciones que le asigne la Dirección General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Dirección de Sostenibilidad y Articulación Minera
La Dirección de Sostenibilidad y Articulación Minera tiene las siguientes funciones:

  1. Participar en la formulación y diseño de las políticas de sostenibilidad minera garantizando la cohesión social, el crecimiento económico y la protección ambiental;
  2. Articular a nivel intersectorial e interinstitucional el diseño de las estrategias y mecanismos que permitan la sostenibilidad y viabilización de las inversiones, así como, de otras actividades de competencia del subsector minero;
  3. Ejecutar investigaciones, diagnósticos u otros estudios que garanticen la sostenibilidad minera y otros aspectos vinculados a la minería;
  4. Fomentar y ejecutar estudios de investigación garantizando la cohesión social, el crecimiento económico y la protección ambiental;
  5. Sistematizar y procesar la información estadística generada por el subsector y otras entidades relacionadas con el subsector Minería;
  6. Brindar asistencia técnica a los actores del subsector minero, para contribuir a la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos mineros;
  7. Gestionar, administrar, actualizar y monitorear la cartera de proyectos mineros;
  8. Emitir opinión técnica en el marco de su competencia;
  9. Fomentar la articulación productiva e innovación tecnológica, a nivel intersectorial e interinstitucional, en coordinación con los actores del subsector minero y otras entidades; y,
  10. Otras funciones que le asigne la Dirección General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

 

 

 

 

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