APRUEBAN TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA VENTA INTERNACIONAL DEL COMPLEJO METALÚRGICO DE LA OROYA

La Junta de Acreedores de Doe Run Perú aprobó los términos de referencia para la contratación de un banco de inversión que se encargue de conducir el Concurso Público para la venta internacional del Complejo Metalúrgico de La Oroya, durante una reunión sostenida en el Instituto de Ingeniero de Minas, en La Molina.

Así lo informó la Dra. Rosario Patiño, representante del Ministerio de Energía y Minas (MEM), quien resaltó que la referida aprobación fue por mayoría (65.61% votos a favor), lo cual -dijo- permitirá a la empresa liquidadora Rigth Business contratar a un banco de inversión internacional.
 
Explicó que una entidad de primer nivel conducirá el proceso de organización y ejecución de un concurso público, a través del cual se pretende conseguir un nuevo operador para la refinería de La Oroya y la Mina Cobriza, entendida como una Unidad de Negocio en marcha.
 
“Continuamos avanzando con este proceso concursal que consideramos muy importante para la población y los trabajadores de La Oroya. Este proceso permitirá seleccionar a un nuevo operadorque hará posibleculminar la planta de acido sulfúrico para que pueda funcionar el circuito de cobre y podamos así poner en funcionamiento todo el complejo”, explicó la funcionaria.
 
“El objetivo del Ministerio de Energía y Minas, como corresponde, es defender y fiscalizar el cumplimiento de las normas ambientales. De eso, todos tienen que estar seguros. Aquí no se trata de un crédito simple u oneroso sino de incidir en la protección del medio ambiente”, subrayó la Dra. Patiño.
 
Por su parte, la representante de la empresa Rigth Business, Rocío Chávez, explicó ante la Junta que uno de los objetivos de la transacción es que el adquirente asuma las obligaciones que le correspondan de acuerdo a un convenio que será suscrito en su momento.
 
“Los activos serán transferidos  libres de todo gravamen por créditos comprendidos en el proceso concursal, de conformidad con el artículo 85 de la Ley. Ni la Junta de Acreedores ni las instituciones y empresas que la integran, otorgan ni otorgarán ningún tipo de representación al adquirente, por lo que no asumen ningún tipo de pasivos, contingencias o cualquier otra carga relacionada a DRP en Liquidación”, indicó.
 
 San Borja, 30 de agosto de 2012
 
NP. 393 - 12.