EXIGENCIA DE CERTIFICACIONES AMBIENTALES NO HAN SIDO ELIMINADAS PARA PROYECTOS ELÉCTRICOS

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) aclara a la opinión pública que el proyecto de ley 4335-2010/PE, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, no elimina la exigencia de certificaciones ambientales para las concesiones definitivas o autorización en el sector eléctrico. Lo que busca el proyecto de ley es que en lugar de exigir el EIA aprobado como requisito para obtener la concesión, esta aprobación se exija antes de la construcción de las obras conforme lo mandan las leyes ambientales.

En ese sentido, el MEM no está flexibilizando las exigencias ambientales para otorgar concesiones a los proyectos hidroeléctricos, por el contrario, busca crear las condiciones para que el inversionista, una vez obtenida la concesión, prepare el EIA en la etapa del desarrollo de los estudios definitivos que permitan una evaluación real de los impactos, su adecuada mitigación y compensación.
 
Asimismo, se precisa que los pedidos, expresos en el proyecto de ley, de derogar el inciso h) del artículo 25 y al inciso b) del artículo 38, se refieren únicamente a la exclusión de la obligación de presentar la resolución aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como requisito para obtener la concesión definitiva, porque la obligación de contar con un EIA está establecida en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, emitidas posteriormente a la Ley de Concesiones Eléctricas, que señalan que los EIA serán requeridos por la entidad concedente antes del inicio de la construcción de los proyectos.
 
Es decir, las certificaciones ambientales no se eliminan, sino únicamente, se hacen exigibles antes de la construcción de las obras, tal como mandan las leyes ambientales.
 
Por ello, el MEM afirma, la exigencia del EIA en el periodo mencionado, sí permitirá conocer los reales impactos al ambiente que una futura hidroeléctrica pueda acarrear debido a que dicho estudio se exigirá antes de la construcción de las referidas obras, cuando todos los estudios de ingeniería a nivel constructivo hayan sido desarrollados.
 
 
San Borja, 8 de noviembre de 2010
 
NP. 621-10