4. Servidumbres

SERVIDUMBRES

Según el artículo 110° de la LCE, las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.

Las servidumbres podrán ser:

  1. De acueductos, embalses y de obras hidroeléctricas.
  2. De electroductos para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución.
  3. De ocupación de bienes de propiedad particular indispensables para la instalación de subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad y para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables.
  4. De sistemas de telecomunicaciones.
  5. De paso para construir vías de acceso.
  6. De tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones

SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE 

(Artículos  110º y 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº  25844, artículo 222º de su Reglamento y Artículo 8º de la Ley 16053)

Requisitos
1
Solicitud dirigida a la Dirección General de Electricidad señalando identificación y domicilio legal del solicitante. 
2
Naturaleza, tipo y duración de la servidumbre.
3
Justificación técnica y económica.
4
Relación de los predios por ser gravados, señalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido.
Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario; se deberá presentar declaración jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario.
5
Descripción de la situación y uso actual de los predios y aires por gravar.
6
Coordenadas UTM (PSAD56) y planos donde aparezca el área de la servidumbre solicitada y copia de los planos donde se ubica el área por ser gravada de cada uno de los predios con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de la compensación e indemnización, de ser el caso.
 
7
Memoria descriptiva (con la firma del representante legal).
8
Copia del acuerdo que el concesionario haya suscrito con el propietario del predio por ser gravado y de los recibos de pago correspondientes, de ser el caso. El acuerdo debe estar formalizado con la certificación de la firma de las partes por el Notario Público o Juez de Paz. En los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el concesionario deberá presentar la propuesta de la compensación y de la indemnización, si corresponde.
9
Certificado de Habilidad vigente del ingeniero responsable de los planos .

 

 

 

 

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