4. Servidumbres
SERVIDUMBRES
Según el artículo 110° de la LCE, las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.
Las servidumbres podrán ser:
- De acueductos, embalses y de obras hidroeléctricas.
- De electroductos para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución.
- De ocupación de bienes de propiedad particular indispensables para la instalación de subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad y para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables.
- De sistemas de telecomunicaciones.
- De paso para construir vías de acceso.
- De tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones
SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE
(Artículos 110º y 111º de
N°
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Requisitos
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1
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Solicitud dirigida a la Dirección General de Electricidad señalando identificación y domicilio legal del solicitante.
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2
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Naturaleza, tipo y duración de la servidumbre.
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3
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Justificación técnica y económica.
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4
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Relación de los predios por ser gravados, señalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido.
Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario; se deberá presentar declaración jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario.
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5
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Descripción de la situación y uso actual de los predios y aires por gravar.
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6
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Coordenadas UTM (PSAD56) y planos donde aparezca el área de la servidumbre solicitada y copia de los planos donde se ubica el área por ser gravada de cada uno de los predios con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de la compensación e indemnización, de ser el caso.
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7
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Memoria descriptiva (con la firma del representante legal).
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8
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Copia del acuerdo que el concesionario haya suscrito con el propietario del predio por ser gravado y de los recibos de pago correspondientes, de ser el caso. El acuerdo debe estar formalizado con la certificación de la firma de las partes por el Notario Público o Juez de Paz. En los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el concesionario deberá presentar la propuesta de la compensación y de la indemnización, si corresponde.
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9
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Certificado de Habilidad vigente del ingeniero responsable de los planos .
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