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  • La información consignada en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro tiene carácter de declaración jurada conforme lo establece el artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2012-EM modificado por Decreto Supremo N° 018-2018-EM. 
  • Los empadronados conforme al párrafo precedente pueden comercializar mensualmente un máximo de 66 gramos de oro.
  • Los mineros registrados en el Padrón de Teceras Personas Naturales y Selecciones de Oro han declarado bajo juramento entre otros, que son mayores de edad y que cuentan con la autorización del operador o concesionario minero para realizar las actividades establecidas en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2012-EM.

 

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