Preguntas y Respuestas Frecuentes

Sobre Acreditación o Renovación de la condición de Pequeño Productor Minero (PPM) y de Productor Minero Artesanal (PMA)

 

I.- Preguntas Frecuentes de los administrados:

    1. ¿Qué es la constancia de Pequeño Productor Minero (PPM) o de Productor Minero Artesanal (PMA)?
 
Es el documento legal que emite la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) para acreditar la condición de un titular minero como PPM o PMA.
 
     2. ¿Por qué es importante acreditar la condición de PPM o de PMA?
Únicamente si se acredita la condición de PPM o de PMA y se cuenta con la Constancia respectiva, se puede acceder a los beneficios que otorga la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, tales como el pago de un monto menor por derecho de vigencia, por penalidad y por multas, así como menor monto de inversión por producción mínima.
 
      3. ¿Cuándo y cómo puedo obtener la constancia de acreditación de la condición de PPM o de PMA?

En cualquier momento puede solicitar la acreditación de la condición de PPM o de PMA mediante el formulario electrónico que incluye la Declaración Jurada Bienal (DJB) de PPM o de PMA, vía internet a través de la página web http://extranet.minem.gob.pe, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legales establecidos en la normativa vigente. Cabe señalar que en el presente procedimiento no resulta necesario acreditar la obtención de la autorización de inicio de actividades mineras.

4. ¿Cuál es el costo para realizar el trámite de acreditación de PPM o de PMA?.

 El trámite para acreditar o renovar la condición de PPM o de PMA es gratuito.

 5. ¿Cuál es el período de vigencia de las constancias de PPM o de PMA otorgadas?

 Las constancias de PPM o de PMA tienen una vigencia de dos (02) años, siempre y cuando no se incurra en las causales de pérdida automática establecidas en la normativa vigente.
 
      6. ¿Cuál es plazo para renovar la acreditación de la condición de PPM o de PMA?
Un mes antes de vencer el plazo de la constancia respectiva, el administrado puede ingresar nuevamente al extranet del Ministerio de Energía y Minas y solicitar la renovación de la condición de PPM o de PMA.
 
7. ¿Se puede solicitar la acreditación de PPM o de PMA ante las Direcciones/Gerencias Regionales de Energía y Minas?
 
La acreditación o renovación de la condición de PPM o de PMA debe ser solicitada únicamente ante el Ministerio de Energía y Minas, a través de la página web http://extranet.minem.gob.pe.
 
     8. Validez de las constancias de PPM o PMA otorgadas.
Para el pago de Derecho de Vigencia el titular minero debe contar con la constancia de acreditación de PPM o de PMA vigente al 30 de junio de cada año, caso contrario le corresponderá pagar de acuerdo al régimen general.
Excepcionalmente, conforme lo dispone el Decreto de Urgencia N° 008-2018 para el presente año, el plazo señalado en el párrafo precedente fue extendido hasta el 30 de setiembre de 2018.
II.-  Consideraciones que deben tener en cuenta los administrados respecto de la solicitud de acreditación de PPM y de PMA, que contiene la Declaración Jurada Bienal:
 
  • La solicitud de acreditación o renovación de PPM o PMA debe realizarse únicamente mediante el formulario electrónico que contiene la Declaración Jurada Bienal a través de la página web del MINEM (vía extranet).  (Art. 34 del Decreto Legislativo N° 1451)
  • Para acreditar o renovar la condición de PPM o de PMA, debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería modificado por Decreto Legislativo N° 1040 (Artículo 3°).
  • El administrado debe contar con el Registro Único de Contribuyentes – RUC, por cuanto el Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT, establece el uso obligatorio del número de RUC para trámites en la Administración Pública.
 III.-   ¿Si soy pequeño minero o minero artesanal, hasta cuándo puedo pagar la vigencia y penalidad del año 2018?
 
Conforme lo dispone el Decreto de Urgencia N° 008-2018,las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, para ser considerados Pequeños Productores Mineros (PPM) o Productores Mineros Artesanales (PMA), pueden pagar el derecho de vigencia y penalidad hasta el 30 de setiembre de 2018.
 
Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
  • Si no se encuentra calificado como PPM o PMA, deberá efectuar el pago de $3.00 por hectárea.
  • Si se encuentra calificado como PPM o PMA, (previo procedimiento de acreditación ante la DGFM) podrán pagar como PPM: $ 1.00 por hectárea y como PMA: $ 0.50 por hectárea.

Nota:
Conforme al artículo 79 del Decreto Supremo N° 03-94-EM, los montos pagados por derecho de vigencia o penalidad por el año 2018, se imputarán automática e indistintamente al monto y concepto adeudado al año 2017. Por tal motivo, resulta pertinente tomar conocimiento del monto adeudado por concepto de pago por derecho de vigencia y penalidad, de manera previa al pago de la deuda total.

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