Requisitos

 Requisitos para tramitar ante la DGE la Concesión Definitiva

Según el artículo 3° de la LCE, se requiere concesión para realizar la actividad de:

  1. Generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia instalada mayor de 500 kW.
  2. Transmisión de energía eléctrica, cuando als instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran imposición de servidumbre por parte de éste.
  3. Distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 kW.
  4. Generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500 kW.

SOLICITUD DE CONCESIÓN DEFINITIVA

(Artículos 3°, 25° y 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, artículos 37° y 66° de su Reglamento y Artículo 8° de la Ley 16053)

 

REQUISITOS

1

Solicitud de acuerdo a formato, consignando número de RUC, dirigida a la Dirección General de Electricidad, firmada por el representante legal. 

2

Pago de TUPA (50% de la UIT)

3

Documento (Escritura Pública con sello en el que figure inscripción, Ficha o Partida Electrónica) que acredite inscripción en los Registros Públicos de Constitución de la empresa

4

Documento (Ficha o Partida Electrónica) que acredite inscripción en los Registros Públicos del representante legal de la empresa.

5

a)   Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM (DATUM PSAD 56) con la firma y sello del profesional responsable

b) Diagrama Unifilar con la firma y sello del profesional.

6

a)     En el caso de concesiones definitivas de transmisión, distribución y generación (mayores de 20 MW) se deberá presentar la Resolución Directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental.

b)     En el caso de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables, cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW, se deberá presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de normas técnicas de conservación del medio ambiente y el patrimonio Cultural de la Nación. 

7

Memoria descriptiva con estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos; con la firma y sello del representante legal.

8

Especificación de las servidumbres requeridas.

9

En caso de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (iguales o menores a 20 MW de potencia instalada):

Información técnica con fines estadísticos que consistirá cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, número de unidades de generación, tipo de cada unidad de generación, modelo, caudal de diseño, consumo específico de combustible, tipo de combustible; tratándose de centrales de generación en uso o repotenciadas se presentarán también los registros históricos de operación e información relevante que sustente un adecuado desempeño operativo.

10

Calendario de ejecución de las obras, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial (en caso de nuevas obras) con sello y firma del representante legal.

11

Presupuesto del proyecto (en caso de nuevas obras),con sello y firma del representante legal.

12

Certificado de Habilidad vigente del ingeniero responsable de los planos.

13

Autorización del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, emitido por la autoridad de aguas competente, que apruebe el estudio hidrológico a nivel definitivo. Dicho requisito es también aplicable a las concesiones definitivas de generación con Recursos Energéticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW, cuando corresponda.

14

Certificado de conformidad emitido por el COES, sustentado con un Estudio de Pre-Operatividad(el cual deberá ser presentado antes de la expedición de la Resolución Suprema de otorgamiento de la concesión definitiva).

15

Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecución de las obras, tratándose de concesión de generación.

16

Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo calificada, respecto de la solvencia financiera del peticionario o potencial inversionista, tratándose de concesión de generación.

17 Garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras, equivalente al 1% del presupuesto del proyecto con un tope de 500 UITs en beneficio del Ministerio de Energía y Minas, vigente hasta la puesta en operación comercial del proyecto.