Requisitos

 

 

Requisitos para tramitar ante la DGE la Calificación SER

 

(según Artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, publicado en El Peruano el 2020-07-14)

 

El documento solicitando la Calificación SER, así como el Anexo II: Calificación SER del MINEM, deberá estar firmado por el representante legal del solicitante. Por su parte, la Memoria Descriptiva del expediente debe estar firmada por un profesional responsable (Ing. Electricista o Mecánico Electricista, para lo cual deberá encontrarse habilitado);

NOTA: Respecto al “representante legal”, para el caso de Municipalidades podrá ser el alcalde; en el caso de Gobiernos Regionales o DREMS, el funcionario autorizado.

 

Contenido del Expediente de Calificación como SER:

 

a)      Formato de solicitud establecido por el MINEM (Anexo II: Calificación SER);

b)     Memoria Descriptiva que incluya cuadro de coordenadas en el sistema UTM WGS84 del área que delimita la inversión (referencialmente, las coordenadas pueden ser de las subestaciones de distribución) o de usuarios beneficiados en el caso de sistemas fotovoltaicos;

c)      Cuadro de cálculo de la proyección de la demanda del Servicio Público de Electricidad para un horizonte de veinte (20) años;

d)     Copia del documento de conformidad de la inversión emitido por la Empresa de Distribución Eléctrica, donde se especifique que dicha inversión cumple con las normas técnicas, aplicables a la electrificación rural. En caso de que el documento de conformidad de la inversión no lo mencione, se obtendrá un documento complementario al de conformidad de la inversión, a ser emitido por el concesionario, en donde se especifique que dicha inversión cumple con las normas técnicas, aplicables a la electrificación rural;

e)     Para el caso de inversiones basadas en energía no convencionales, no aplica la documentación especificada en c) y d);

f)       La documentación presentada debe estar suscrita por el representante legal y por un ingeniero electricista o mecánica electricista debidamente habilitado.

 

NOTAS. -

 

1) Para aquellas instalaciones eléctricas ejecutadas por la Dirección General de Electrificación Rural (DGER) y que fueron transferidas a las empresas concesionarias de distribución de propiedad del Estado, o a ADINELSA, todos los documentos arriba especificados podrán ser reemplazados por la copia de la Resolución Ministerial de transferencia de la obra.

2) Para aquellas instalaciones eléctricas ejecutadas por los gobiernos regionales o locales y que cuentan con contratos de operación y mantenimiento a título gratuito, suscritos con las empresas concesionarias de distribución de propiedad del Estado o ADINELSA, todos los documentos arriba especificados podrán ser reemplazados por una copia del referido contrato y un cuadro de las coordenadas de las instalaciones en el sistema UTM WGS84. En estos casos, la solicitud de calificación SER estará a cargo de las empresas concesionarias de distribución de propiedad del Estado o ADINELSA, según corresponda.

 

Para cualquier consulta o aclaración, escribir a la siguiente dirección:

hllamoja@minem.gob.pe o llamar al 411-1100, Anexo 2243.

 

MEM

DGE - DCE