EXPONEN IMPORTANCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y NORMATIVIDAD EN PROYECTOS MINEROS

Los instrumentos de gestión ambiental constituyen mecanismos necesarios orientados a la ejecución de una política ambiental para la ejecución de proyectos en base a principios establecidos en la Ley y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias.

Así lo afirmó el Ing. Michael Acosta Arce, evaluador sénior de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), durante su participación en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM) en los “Jueves Mineros”, evento que organiza el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú.

Dichos instrumentos, dijo, constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país.
 
En cuanto a la certificación ambiental, explicó que debe obtenerse antes de ejercer el derecho a explorar y explotar los recursos mineros ubicados en un área de concesión o en una zona con contrato de explotación.
 
"Esta certificación sirve para llevar a cabo cualquier proyecto que va a generar impactos sobre el medio ambiente, como el caso de los proyectos de pequeña minería y minería artesanal, y es otorgado por la autoridad regional correspondiente, señaló en su alocución ante los asistentes.
 
Asimismo, dijo que los Instrumentos de Gestión Ambiental (lGA) -Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (ElAsd)-, son estudios realizados con la finalidad de prevenir, aliviar, rehabilitar y controlar el daño que pudiera producir un proyecto en el medio ambiente.
 
"Los IGA incluyen medidas de protección ambiental que se exigen durante las operaciones de la mina y también el cese de su actividad, y sirve de referencia para las tareas de fiscalización. Son elaborados por un grupo de profesionales que conocen del sector, es decir, equipos multidisciplinarios especializados en diversos temas”, precisó.
 
Una vez aprobados estos estudios, indicó, se obtiene el permiso de uso de aguas y vertimientos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); autorización de áreas naturales protegidas a cargo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); entre otras autorizaciones.
 
Finalmente, puntualizó que el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y el Límite Máximo Permisible (LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad ambiental.
 
San Borja, 06 de Agosto del 2014.
NP. 571 -14