Conversatorio sobre aplicación de la disposición ambiental para proyectos de inversión - Artículo 4° del D.S. N° 054-2013-PCM

 Titulares mineros, consultoras y profesionales DGAAM

 

Exponen criterios sobre impactos ambientales no significativos y alcances del D.S. N° 054-2013-PCM

 

Una exposición de los criterios que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales negativos no significativos hicieron  los profesionales de la DGAAM, quienes se reunieron con titulares mineros y consultoras en el  “Conversatorio  sobre la aplicación de la disposición ambiental para proyectos de inversión – artículo 4° del D.S. N° 054-2013-PCM”, que se realizó hoy en el auditorio del Ministerio de Energía y Minas.

La actividad fue inaugurada por el Ing. Edwín Regente Ocmin, Director General de la DGAAM, quien destacó que los dispositivos (tanto el D.S. N° 054-2013-PCM como la R.M. Nº 310-2013-MEM/DM) tienen como objetivo promover las inversiones y el desarrollo en el país en el marco de actividades mineras sostenibles.

Por su parte, el director de la Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros de la DGAAM, Abg. Angel Chávez Mendoza –quien expuso los antecedentes y la base legal que dio lugar a la publicación de la citada norma– indicó que  el objetivo de los dispositivos es favorecer las inversiones, simplificar los procedimientos y reducir los plazos para los trámites de modificación de estudios ambientales.

Remarcó que para que los titulares obtengan la conformidad de su Informe Técnico Sustentatorio deberán contar con: el instrumento ambiental aprobado y vigente; proponer la modificación o ampliación de  componentes auxiliares que tienen impacto ambiental no significativo; implementar mejoras tecnológicas y la actividad propuesta no debe incrementar  la magnitud o duración, considerablemente, de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas.

Impactos no significativos

En el conversatorio, el Ing. Raúl Santoyo Tello, director de la Dirección de Gestión Ambiental Minera de la DGAAM, precisó que los criterios contenidos en la R.M. Nº 310-2013-MEM/DM “han sido establecidos para dar un marco referencial, con el objeto de orientar a las empresas en la presentación de sus solicitudes de las modificaciones con impactos negativos no significativos en el ambiente que rodea sus proyectos; considerándose que las modificaciones que se planteen se encuentren dentro de la tolerancia ambiental y social,  previamente aprobada”.

En ese sentido, Santoyo Tello precisó que los impactos son “no significativos” cuando “alteran al ambiente de manera mínima, y pueden encontrarse dentro del rango de la significación aprobada”.

 

A la fecha, han sido presentados 38 Informes Técnicos Sustentatorios ante la DGAAM, de los cuales 7 han sido aprobados, 15 se encuentran en evaluación y otros 16 fueron declarados no conformes o sus titulares presentaron desistimiento de las solicitudes informó la Ing. Graciela Breña Torres, coordinadora del Sistema de Información Ambiental Minero (SIAM), quien  informó a los titulares mineros sobre la implementación y uso del módulo en el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea (SEAL), a través del cual, podrán presentar sus respectivos ITS.

El conversatorio sirvió para que los representantes de las empresas mineras y profesionales de las consultoras encargadas de elaborar los estudios ambientales planteen sus preguntas e inquietudes, las mismas que fueron absueltas por los profesionales de los equipos evaluadores de la DGAAM.

Ver ponencias:

Marco legal aplicable

Criterios técnicos – R.M. N° 310-2013-MEM/DM 

Nuevo módulo SEAL para Aprobación de Informe Técnico Sustentatorio