Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Artículo 108°.- Unidades orgánicas de la DGAAM:

Dirección de Gestión Ambiental de Minería

Dirección de Evaluación Ambiental de Minería

 

 


DGAM 

Artículo 109°.- Funciones de la Dirección de Gestión Ambiental de Minería

a. Formular y proponer, cuando corresponda, las normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Minería;

b. Formular programas, proyectos, estrategias para fortalecer el desempeño ambiental de las actividades de Subsector, en el marco de las políticas y planes sectoriales y nacionales y sistemas funcionales, y normatividad vigente;

c. Elaborar informes respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente;

d. Analizar y emitir opinión sobre las denuncias referidas a las funciones a cargo de la Dirección;

e. Revisar y emitir opinión sobre los instrumentos de gestión ambiental, así como sus modificatorias;

f. Participar en comisiones multisectoriales para elaborar informes técnicos - legales especializados sobre temas puestos a su consideración;

g. Proponer resoluciones y directivas para la gestión interna de la Dirección General;

h. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de dispositivos legales que se ponga a su consideración;

i. Formular los proyectos de las resoluciones directorales a ser emitidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros;

j. Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia; y,

k. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

 

DEAM

Artículo 110°.- Funciones de la Dirección de Evaluación Ambiental de Minería

a. Participar en la formulación de normas técnicas y legales relacionadas con la protección del ambiente, así como en las referidas al fortalecimiento de las relaciones de las empresas del Sector con la sociedad civil en el Subsector Minería;

b. Evaluar a las entidades públicas y privadas que solicitan su inscripción en los registros a cargo de la Dirección;

c. Evaluar los instrumentos de gestión ambiental referidos al Subsector Minería, así como sus modificaciones y actualizaciones, en el marco de sus competencias;

d. Participar en la elaboración y promoción de programas de protección ambiental y desarrollo sostenible en el Subsector Minería en coordinación con la Dirección General de Minería, así como con los Gobiernos Locales y Regionales, empresas del Subsector y otras instituciones públicas y privadas;

e. Asesorar al Director General y emitir opinión en los asuntos ambientales mineros que sean puestos a su consideración;

f. Participar en los talleres y audiencias públicas en representación de la Dirección General;

g. Emitir opinión técnica sobre proyectos de dispositivos legales que se ponga a su consideración;

h. Elaborar guías técnicas referentes a los asuntos ambientales y sociales mineros;

i. Proponer e impulsar programas de difusión y capacitación sobre temas ambientales mineros en el país o el extranjero, tanto en el Sector Público como Privado;

j. Procesar y analizar la información estadística sobre los procedimientos de aprobación de instrumentos de gestión ambiental;

k. Aprobar los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de pasivos ambientales mineros;

l. Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia; y,

m. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y que le sean dadas por normativa expresa.