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 FONDO DE ADELANTO SOCIAL

 

ANTECEDENTES

Con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo N° 1334, ha creado  Fondo de Adelanto Social, el cual constan con un Consejo Directivo, en el que participa un viceministro de PCM, quien lo preside,  MEF, MVCS, MTC, MEM y MINAGRI y una Secretaría Técnica, que recae en el MEM.

 

Con el objeto de lograr su aplicación, mediante Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM se aprobó el Reglamento del DL Nº 1334, determinándose en el mismo los criterios de priorización de las zonas de intervención / atención social por parte del FAS.

 

FUNCIONES GENERALES

Financiar programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; electrificación rural; agricultura y riego; infraestructura de salud; infraestructura educativa; e infraestructura de seguridad ciudadana.

Financiar la elaboración de estudios de preinversión, expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así como la reposición y mantenimiento de los programas, proyectos y/o actividades a los que se refiere el párrafo anterior.

 

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

  • Magnitud de la brecha social.
  • Impacto y relevancia de la actividad económica en el PBI regional y nacional
  • Grado de avance de la actividad económica
  • Grado de inclusión económica de la población.
  • Evidencia de la disposición de diálogo y coordinación multisectorial.

 

 

DOCUMENTOS DE GESTIÓN

El Manual de Operaciones es el instrumento que incorpora las funciones específicas, la estructura funcional y los procesos del Fondo de Adelanto Social para su adecuada operación conforme al marco normativo vigente. Adicionalmente, regula los siguientes aspectos:

 

  •   La valorización de los criterios de priorización detallados en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 023-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Fondo de Adelanto Social.
  • Los mecanismos para la implementación del portal electrónico del Fondo de Adelanto Social y el plan de comunicaciones y difusión.

 

Este documento se encuentra en proceso de aprobación en el Consejo Directivo.

 

Asimismo, la Secretaría Técnica debe proponer un Plan de Cierre de Brechas Sociales con información que le brindan los sectores Educación, Salud, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ambiente, Interior (Seguridad Ciudadana) y Energía (Electricidad) y el Sistema de Inversión Pública y  priorizar proyectos de Inversión a ejecutar en diversas regiones del país, de acuerdo a la valoración aprobada  el Reglamento del FAS y a los criterios de priorización del Manual de Operaciones.

 

Los gobiernos regionales y locales podrán solicitar la priorización de sus proyectos a través de los sectores, quienes remitirán las propuestas a la Secretaría Técnica del FAS.

 

Una vez definida la priorización de proyectos a ejecutar por el FAS en cada sector y territorio y aprobada por el Consejo Directivo, se continúa con la transferencia de recursos que se realizará a través de una Ley de Congreso de la República, como lo estipula la Ley 30663 y el Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo trámite de verificación en el MEF.

 

Para promover la transparencia de los recursos, el Reglamento indica que el FAS debe contar con un Plan de Comunicaciones y un Portal Web.