SE INICIA FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE PEQUEÑA MINERÍA Y ARTESANAL

El Gobierno a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó el reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal mediante Decreto Supremo Nº 005-2009EM.

 Entre los principales aportes del Reglamento de la Ley No. 27651- Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal” se encuentra la sanción y multa de la autoridad regional con dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a quienes permitan y empleen a menores de edad en la ejecución de las actividades mineras.
 
Además gracias a este nuevo dispositivo, el MEM en coordinación con el INGEMMET, formulará el Plan Anual de Desarrollo de la Minería Artesanal, el cual contendrá entre otros aspectos el apoyo en prospección minera sobre áreas que se determine conjuntamente con los gobiernos regionales competentes.
 
Este reglamento responde a la política del Estado de promover la actividad minera formal en sus diferentes estratos: Productores Mineros Artesanales, Pequeños Productores Mineros y del Régimen General que agrupa a la mediana y gran minería.
 
Con esto se busca que las actividades mineras respeten el medio ambiente y la promoción de la formalización de la minería informal o ilegal.
 
Otros alcances
 
En el reglamento, el Estado reconoce que el titular minero goza de un derecho exclusivo y excluyente respecto de su concesión minera, por lo que dicho titular podrá proceder por la vía penal o civil para hacer respetar su derecho de concesión minera.
 
En consecuencia, el titular de la concesión no puede ser obligado a la suscripción de un contrato de explotación u otro sin su libre consentimiento.
 
Los gobiernos regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas u órganos con funciones equivalentes, son competentes en la evaluación y aprobación de los estudios ambientales de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, así como en su fiscalización y sanción, se encuentren o no acreditados como tales.
 
Asimismo, son competentes para la formalización y las demás acciones que correspondan a la minería informal; y otras funciones que establece el presente reglamento.
 
Para los efectos del cumplimiento del artículo 4° de la Ley General de Minería, el nuevo texto precisa que las plantas concentradoras que adquieren el producto de la actividad minera sin procesamiento, concentrados, refogados, relaves o cualquier otro sea su estado hasta antes de su refinación; deberán mantener un registro actualizado en medio electrónico o físico, que incluya información respecto a cada compra de productos minerales que realicen. 
 
 
NP. 41-09