SE ACUERDA POR UNANIMIDAD LIQUIDACIÓN EN MARCHA DE DOE RUN

Operaciones podrán reiniciarse en tanto Junta tome decisión final sobre destino de la empresa 

La Junta de Acreedores de Doe Run Perú aprobó hoy por unanimidad declarar la “liquidación en marcha” esa planta metalúrgica ante la imposibilidad de aprobar el plan de restructuración presentado por esa empresa con sede en La Oroya.
 
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) explicó que esta decisión permitirá que los trabajadores no pierdan sus empleos y la empresa pueda continuar operando como hasta ahora, esta vez bajo la administración de un liquidador.
 
El MEM detalló que la “liquidación en marcha” supone preservar la unidad del negocio, es decir que las operaciones continúen, que los trabajadores conserven su trabajo, para que, mientras el liquidador se hace cargo se mantenga el status quo vigente al momento de tomar una decisión final.
 
Refirió que la liquidación de oficio, en contraste, implica un cierre total del negocio de manera inmediata, origina el cese del personal y supone que de ninguna manera se puede variar o revertir esa situación.
 
Con la decisión tomada hoy, aseguró, no puede proceder un cese de trabajadores porque se permite que la empresa pueda seguir operando como una unidad de negocio y ellos continuarán percibiendo sus salarios completos “puesto que el negocio opera”.
 
Para este caso, indicó, el liquidador se convierte en el administrador y con el reinicio de operaciones podrá pagar a los acreedores, con los ingresos que genere, mientras evalúa las condiciones de la empresa y se decida si se debe darle continuidad o se opta por otro operador.
 
El MEM señaló que si el liquidador considera, en el futuro, que se dan las condiciones y circunstancias para que la metalúrgica pueda continuar operando se puede revertir la condición de “liquidación en marcha” para aprobar una reestructuración. Es decir, tendría que solicitarle a la Junta un cambio en el destino de la empresa.
 
El Sector recordó que el plan de reestructuración presentado por Doe Run condicionaba el financiamiento a hechos no vinculantes al proceso concursal considerado inviable, puesto que no tenía el financiamiento adecuado y las condiciones establecidas no permitían que se aprobara dicho plan.
 
En este caso correspondía que de oficio Indecopi declare la liquidación irreversible. Por eso es que la Junta consideró un segundo punto de agenda, que era variar el destino de la empresa y poder adoptar, la propia Junta, la decisión de optar por la liquidación en marcha.
 
 
 
San Borja, 12 de abril del 2012.
NP. 193-12