CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LACAPACITACIÓN EN ELECTRICIDAD

MARCO LEGAL

 

    • Mediante la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, se creó el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC),
    • Con el Decreto Supremo N° 020-2007-EM de fecha 12 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad- CARELEC, el mismo que norma sus actividades. Este Reglamento establece en su artículo 2° el concepto de Personal Receptor como aquel  que es presentado por su respectiva institución y seleccionado según los criterios de evaluación previamente establecidos por el CARELEC, que bajo cualquier modalidad labora en el Subsector Electricidad, sean profesionales, técnicos, egresados, estudiantes o profesores universitarios, resultando de esta disposición que la condición para recibir los beneficios del CARELEC es laborar en el Subsector Electricidad.

 

    • El Decreto Supremo N° 044-2007-EM del 24 de agosto de 2007, modifica el artículo 2° del Decreto Supremo N° 020-2007-EM, incluyendo en el concepto de Personal del Subsector Electricidad, a los estudiantes que estén cursando el último año de educación secundaria en los Colegios Nacionales, presentados para el estudio de carreras técnicas relacionadas al Subsector Electricidad. Para estos efectos, se entiende por Colegio Nacional a los colegios de propiedad del Estado.
    • A través de la Resolución Viceministerial N° 014-2007-MEM/VME del 3 de setiembre de 2007, se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del CARELEC.

 

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