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NORMATIVA SOBRE GARANTÍAS Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN MINERA

La estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa, a que se refiere el inciso a) del Artículo 72 del Texto Único Ordenado, son las garantías de seguridad jurídica que se conceden a los titulares de actividad minera para el ejercicio de sus actividades.

Por otro lado, los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que los sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.

 

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