RESOLUCIÓN MINISTERIAL: RM-338-2017-DM

Exceptúese del cumplimiento del articulo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustible Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en una Planta de Abastecimiento.
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