06 de Noviembre de 2018

Titulares de actividades de comercialización de hidrocarburos podrán regularizar sus estudios ambientales

· Plazo para acogimiento vence el próximo 4 de diciembre

Con la finalidad de que los titulares de actividades de comercialización de hidrocarburos adecúen sus actividades a la normativa ambiental vigente, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) de manera excepcional y por única vez, indicó que pueden presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) cuyo plazo para su acogimiento vence el próximo 4 de diciembre.

La Dirección General de Asunto Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH) del MEM, señaló que podrán presentar su PAD los titulares que hayan realizado ampliaciones o modificaciones de su infraestructura sin contar con la previa aprobación del procedimiento de modificación de su Instrumento de Gestión Ambiental. Asimismo, los que realizan actividades de comercialización sin contar con la previa aprobación de un Instrumento de Gestión Ambiental.

En ambos supuestos, los titulares que pretendan acogerse a esta adecuación ambiental, deberán comunicar dicha decisión a la Autoridad Ambiental Competente, es decir al MEM en Lima o a las DREM de los Gobiernos Regionales.

“En esta comunicación deberán adjuntar información de los componentes e infraestructura que no fueron declarados dentro de su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y fotografías fechadas en las que se pueda apreciar su implementación”, explicó Martha Aldana, titular de la Dirección General de Asunto Ambientales de Hidrocarburos.

La funcionaria precisó que los titulares deberán presentar el PAD dentro de un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los lineamientos del Plan Ambiental Detallado.

La DGAAH señaló que para la evaluación del PAD, el titular de un proyecto o actividad en curso debe cumplir algunos requisitos, entre ellos, haber comunicado su decisión de acogerse al presente régimen de adecuación ambiental y una declaración jurada de no estar inscrito en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA.

Otro requisito, es no tener aprobado el Plan de Adecuación Ambiental establecido en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM.

Asimismo, aquellos titulares que se acogieron a las disposiciones de adecuación previstas en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM), pero no lograron la aprobación del Plan de Adecuación Ambiental, “pueden presentar su solicitud de adecuación únicamente sobre los mismos componentes declarados en dicha oportunidad”, indicó finalmente la Directora General, Martha Aldana.

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