16 de Febrero de 2016

Adquisiciones de aparatos que consumen energía del sector público deberán ser eficientes

  •  Así lo dispone el Decreto Supremo 004-2016-EM
  • Podrá acogerse el sector privado para contribuir con el ahorro de energía. 

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM), dispuso que las adquisiciones o reemplazos de aparatos que consumen energía en el sector público deberán contar con el mayor estándar de eficiencia energética.

Así lo señala el Decreto Supremo 004-2016-EM publicado en las normas legales del diario oficial El Peruano, que dispone una serie de medidas en el marco de la Ley 27345, que promueve el uso eficiente de la energía.

Precisamente, una estas medidas señala que las entidades públicas que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deberán sustituirlas por aparatos con la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra.

El MEM indica que los equipos energéticos establecidos en este dispositivo son en una primera instancia: lámparas, balastos para lámparas fluorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla.

Asimismo, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua. Las especificaciones técnicas de estos equipos energéticos serán aprobadas en un plazo máximo de doce meses vía Resolución Ministerial.

Cabe señalar que según la norma, las personas jurídicas de derecho privado (empresas privadas) también podrán optar por el reemplazo de sus equipos energéticos por otros más eficientes.

El Decreto Supremo en mención lleva las rúbricas del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y la ministra de Energía y Minas, Rosa María Ortiz.

 

El dato

 

El presente dispositivo legal deroga el Decreto Supremo Nº 034-2008-EM, Medidas para el Ahorro de Energía en el Sector Público.

 

San Borja, 16 de febrero de 2016

 

NP.  024-16

Volver