12 de Junio de 2018

DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA - DAC 2017

 

DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA D.A.C.

Se comunica a todos los Titulares de la Actividad Minera que realicen o hayan realizado actividades de explotación, exploración, construcción inclusive los que se encuentren en la situación de paralizada, están en la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC), la misma que se sustenta en el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Cabe mencionar que dicha información se reporta vía Internet gratuitamente, a través de la página web: http://extranet.minem.gob.pe.

Cualquier CONSULTA podrá ser realizada a la Dirección General de Minería o a la Dirección Regional de Energía y Minas, o su equivalente de la región correspondiente.

 

PLAZO DE PRESENTACION DE LA DAC 2017

 

R.D. N° 109-2018-MEM-DGM.- Establecen plazo e instrucciones para la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC de los titulares de la actividad minera correspondiente al año 2017

 
    


Se debe precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2017 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con RUC.

 

NUEVO:

Se pone en conocimiento que la R.D. N° 0166-2018-MEM/DGM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2018, establece un plazo adicional para la presentación de la Declaración Anual Consolidada -DAC correspondiente al año 2017 y sus anexos desde la fecha de publicación de la referida resolución directoral hasta el 09 de julio de 2018.

 

Para acceder a la página web: http://extranet.minem.gob.pe., se necesita contar con:

- Nombre de Usuario

- Contraseña 

Los mismos usados para las declaraciones mensuales y otros (si ud. cuenta con este usuario y contraseña no es necesario que lo solicite nuevamente), que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades:

  1. En Lima, puede solicitarlo el titular minero (o representante legal debidamente acreditado) con su DNI original. También puede solicitarlo un tercero con carta poder legalizada. Este trámite no generará costo alguno para el titular y la entrega es inmediata.
  2. En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado), o un tercero (con carta poder legalizada) con su DNI original, podrá acercarse a la oficina de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente.

    El Nombre de Usuario y Contraseña son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular minero realice vía internet.

     

     

     

              

     TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA

Están obligados a presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC) los titulares de la actividad minera, entendiéndose como tales a aquellos que:

  1. Que, tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes;
  2. Que, hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas;
  3. Que, la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes;
  4. Que, vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91° del Decreto Supremo N° 03-94-EM;
  5. Que, se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.
  6. Que, tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir, los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas;
  7. Que, hayan realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que han sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que estas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.
  8. Que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) Ver comunicado; y
  9. Que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que posteriormente hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar la D.A.C., solo por estas concesiones.
La no presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC)
por los titulares de la actividad minera dará lugar a sanción de multa.

 

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

Asimismo, el titular minero deberá tener presente que:

  1. La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada.
  2. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002- 2013-EM, que establece lineamientos para efectivizar la verificación de la información que presenten los titulares de la actividad minera en la Declaración Anual Consolidada (DAC), Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas efectuará directamente, o a través de personas naturales o jurídicas, la verificación de la información contenida en la DAC presentada por los titulares de la actividad minera.
  3. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del Ministerio de Energía y Minas, se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada por la Dirección General de Minería, o por la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente.
  4. Bajo ninguna circunstancia la Dirección General de Minería ni las oficinas de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos.
  5. La Declaración Anual Consolidada (DAC) contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción/Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación conforme a lo dispuesto en los artículos 38º y 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM; en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo N° 052-2010-EM; en el Anexo V, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (WGS84) conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30428 y, en el Anexo VI la presentación de la información de muestreos y/o testigos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2015-EM, que modificó el artículo 71º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM. Para la acreditación del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda.
  6. Luego de enviar la Declaración Anual Consolidada (DAC) vía internet, el titular de la actividad minera podrá imprimir la información enviada visualizando en la esquina superior derecha de la primera página, el número de registro de ingreso de trámite documentario del Ministerio de Energía y Minas.
  7. La actualización de los datos generales del titular de la actividad minera sólo podrá realizarse a través de la Mesa de Partes de la Oficina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, mediante un documento dirigido a la Dirección General de Minería.
  8. A fin de validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 30 de junio de 2018 para presentar, a través de la Mesa de Partes de la Oficina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas o la Mesa de Partes de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, copia simple de la(s) partida(s) de inscripción registral de dichas cesiones o transferencias en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
  9. El formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC) distingue automáticamente a los titulares mineros según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, el número de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2017, tenían calificación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales.

Cualquier CONSULTA podrá ser realizada a la Dirección General de Minería o a la Dirección Regional de Energía y Minas, o su equivalente de la región correspondiente.
                                                                                                                                                                                    

           

 

(Comunicado publicado en el Portal Web Insttiucional en fecha 30-04-2018)

 



COMUNICADO

 

Mediante Resolución Directoral N° 0109-2018-MEM/DGM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de abril de 2018, se estableció el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2017, para los titulares de la actividad minera.

Al respecto, se precisa que la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) es obligación exclusiva de los titulares de actividad minera con concesiones mineras. En tal sentido, aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) y no sean titulares de concesiones mineras, no tendrán la obligación de presentar la DAC.

 

 

San Borja, abril de 2018

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA

 

 
                                                                                                                                                                                               

 

TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO COMPRA 2017

Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Set.
Oct.
Nov.
Dic.
3.282
3.259
3.246
3.242
3.27
3.251
3.239
3.239
3.263
3.246
3.231
3.238

Fuente: BCRP
Para las empresas que llevan contabilidad en soles y dólares aplicar el T.C. Promedio Ponderado Compra del día de la transacción.

           


                                                                                                                                                                                               

 

CONSULTAS  DAC

ANEXO Nombre
Teléfono
Anexo
Email
Demás Anexos de DAC Alamiro Liñan
411-1100
3278
alinan@minem.gob.pe
Luis Arevalo
411-1100
3277
larevalo@minem.gob.pe
Verónica Cárdenas
411-1100
3285
temp_dgm130@minem.gob.pe
Iván Miranda
411-1100
3281
lmiranda@minem.gob.pe
5.- ANEXO IV   DESARROLLO SOSTENIBLE Roger Rosa-Pérez
411-1100
1423
rrosaperez@minem.gob.pe
Carlos Escobal
411-1100
1422
cescobal@minem.gob.pe
1.7. Información Financiera Julián Chuquihuaccha (INEI)
203-2640
9095
Julian.Chuquihuaccha@inei.gob.pe
1.7.7. Liquidaciones de Ventas Angélica Fajardo (INEI)
203-2640
9095
Angelica.Fajardo@inei.gob.pe
           

        


                                                                                                                                                                                               

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