Derogación y obligaciones indicadas en el D.S. N° 040-2014-EM relacionadas con la oportunidad de la presentación de la DAC

COMUNICADO

Se hace de conocimiento que a partir de la entrada en vigencia del D.S. N° 040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, queda derogada la obligación de presentación de la Declaración Anual de Generación de Emisiones y/o Vertimientos de residuos de la Industria Minero Metalúrgica, teniendo en cuenta que el artículo 2° del  referido reglamento indica expresamente: “Deróguense el Decreto Supremo N° 016-93-EM y el D.S. N° 053-99-EM”.

Asimismo, entran en vigencia a partir del presente año las siguientes obligaciones:

Presentación del Informe de Estrategia de Manejo Ambiental:

“Artículo 55°  De la Supervisión y Fiscalización de la Estrategia de Manejo Ambiental y otras obligaciones

La entidad a cargo de la fiscalización ambiental verificará el cumplimiento de la Estrategia de Manejo Ambiental del estudio. En caso se verifique que las medidas aplicadas en campo difieren significativamente de las consignadas en la Estrategia de Manejo Ambiental del instrumento ambiental aprobado, la entidad a cargo de la fiscalización podrá requerir al titular de la actividad, adopte las medidas correctivas o de manejo ambiental que resulten necesarias para controlar o mitigar sus efectos, sin perjuicio de requerir la actualización del estudio ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente.

El titular minero deberá presentar un informe de cumplimiento de la Estrategia de Manejo Ambiental en la oportunidad de la presentación de la Declaración Anual Consolidada- DAC.”

Informe Anual de Mermas Significativas

Artículo 96.- De la merma de mineral, concentrado u otras sustancias

El titular de la actividad minera debe contar con sistemas de medición y control de las mermas que se produzcan en el transporte que realice directamente, entre el origen y lugar de destino en el territorio nacional, las mismas que serán fiscalizadas por la autoridad competente.

El titular deberá realizar al respecto, un informe anual en la DAC, respecto de mermas significativas del periodo y de sus causas, a efecto de mejorar la gestión del transporte.

Informe de Uso de Insumos y Reactivos

Artículo 129.- Registro y actualización de información de uso de insumos y reactivos

El titular está obligado a registrar e informar los datos relativos al uso de insumos, reactivos y otros destinados a la operación minera, que hubieran podido variar al completar el diseño del proyecto a nivel de detalle, mediante comunicación dirigida a la Autoridad Ambiental Competente, al OSINERGMIN y al OEFA.

La primera comunicación se realizará luego de construidas las instalaciones del Proyecto y dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio de actividades, las posteriores comunicaciones sobre la variación, se realizarán anualmente en la oportunidad de la presentación de la DAC. Los titulares de actividades en curso también están obligados a presentar información relativa al uso de insumos y reactivos en la oportunidad antes referida.

La información declarada debe guardar relación con el punto “2.9.- INSUMOS” del formato electrónico de la DAC.

 

La presentación de estos informes debe hacerse a través de http://extranet.minem.gob.pe/

 

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