Funciones

PRINCIPALES NORMAS QUE INCIDIERON EN EL DESEMPEÑO SECTORIAL E INSTITUCIONAL Y CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA SI LOS HUBIERE

De acuerdo a las funciones de la DGAAH establecidas en el Artículo 87-D del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2018-EM (ROF), los procesos a cargo son los siguientes:

  1. Formular, proponer y aprobar programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente.
  2. Evaluar instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Hidrocarburos, así como sus modificaciones y actualizaciones correspondientes.
  3. Emitir opinión previa respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia.
  4. Emitir opinión técnica sobre los estudios ambientales cuya aprobación se encuentre a cargo de otras autoridades ambientales sectoriales, de acuerdo a la normatividad vigente.
  5. Clasificar, elaborar, actualizar y registrar el inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos y determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia.
  6. Velar por la adecuada remediación de los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos, como también del oportuno abandono de las actividades del Subsector Hidrocarburos.
  7. Participar durante el proceso de consulta previa en el ámbito de su competencia a requerimiento de la Oficina General de Gestión Social.

Asimismo, de acuerdo al señalado ROF, la DGAAH cuenta con dos Direcciones de Línea, las cuales son la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos y la Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos.


 

 

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