AVISO / CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEL PLAN DE CIERRE VENCE EL PRÓXIMO MARTES 17 DE ENERO DE 2017

 

 



AVISO A LOS TITULARES
DE LA ACTIVIDAD MINERA
 
 

Se recuerda a los titulares de la actividad minera que, según lo dispuesto por el artículo 50° del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, el primer aporte del monto anual de la garantía podrá constituirse hasta los primeros doce (12) días hábiles del año siguiente a la fecha de aprobación del Plan de Cierre de Minas. Asimismo los titulares de unidades mineras cuyo Plan de Cierre de Minas ha sido aprobado anteriormente, deben presentar la garantía correspondiente al año 2017, por el monto del programa de garantías que tenga aprobado el titular, o de ser el caso, por el valor actualizado que corresponda.

De acuerdo a lo indicado, el  plazo vence el próximo martes 17 de enero de 2017.

Los titulares mineros  deben tener presente  las consecuencias de la no constitución de garantía en modo, tiempo y forma,  siendo de aplicación lo establecido en el artículo 66-A del reglamento para el Cierre de Minas, incorporado por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 036-2016-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2016.     

 

Finalmente, para la determinación de las garantías anuales del Plan de Cierre de Minas, para el año 2017, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 262-2012-MEM/DM, se recomienda considerar los siguientes valores:

 

Tasa de inflación= 1.75% (Promedio inflación proyectada año 2017: Perú y USA)     

-  Tasa de descuento = 1.87% (Rendimiento Bonos del Tesoro de USA para depósitos a 10 años, promedio año 2016)

 

 

 

 

Lima, 30 de diciembre de 2016

 

 

Ing. Marcos Villegas Aguilar

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA

 

 

Nota.- Este aviso fue publicado en el boletín oficial del Diario El Peruano, el 06.01.2017

 


 

 

 

 

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